Los caminos merineros pueden acoger diversos usos, siempre acordes con el ganadero y agrícola que es el que por derecho histórico y vocacional la legislación considera prioritario.
Uso prioritario
Tránsito ganadero (art. 30, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)
Usos compatibles
(Actividades tradicionales de carácter agrícola, comunicaciones agrarias o rurales, plantaciones lineales) (art. 31, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)
Usos complementarios
(Senderismo, cicloturismo, rutas ecuestres, esquí de fondo) (art. 32, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)
Uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo
(art. 33, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)


