Usos permitidos

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Los caminos merineros pueden acoger diversos usos, siempre acordes con el ganadero y agrícola que es el que por derecho histórico y vocacional la legislación considera prioritario.

Uso prioritario

Tránsito ganadero (art. 30, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)

Usos compatibles

 (Actividades tradicionales de carácter agrícola, comunicaciones agrarias o rurales, plantaciones lineales) (art. 31, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)

Usos complementarios

(Senderismo, cicloturismo, rutas ecuestres, esquí de fondo) (art. 32, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)

Uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo

(art. 33, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)