(Artículo 43 Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid)

Quedan expresamente prohibidas en las vías pecuarias las siguientes actividades:
- La caza en todas sus formas.
- La publicidad, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la única excepción de los paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas.
- La extracción de rocas, áridos y gravas.
- Los vertidos de cualquier clase.
- El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
- El tránsito en vehículos motorizados no autorizados.
- Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo no autorizadas.
- Cualquier otra acción constitutiva de infracción penal o administrativa.






