(Artículos 33, 36, 37, 38, 39, 40 Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid)
Estarán sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de vías pecuarias y, en su caso, al pago de la tasa correspondiente, las siguientes actividades:
- Las que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros.
Tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias (Título IV, Capítulo XVI del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 256, de 28 de octubre de 2002)(*)
- Autorizaciones especiales de tránsito.
- Ocupaciones temporales de vías pecuarias.
Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias (Título IV, Capítulo XVII del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 256, de 28 de octubre de 2002)(*) - Concesiones de uso de terrenos de vías pecuarias mediante instalaciones desmontables.
Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias (Título IV, Capítulo XVII del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 256, de 28 de octubre de 2002)(*) - Aprovechamiento especial de frutos o productos de vías pecuarias.
Tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias (Título IV, Capítulo XV del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 256, de 28 de octubre de 2002)(*) - Viveros y reforestación.
La tramitación de estas autorizaciones y ocupaciones, además de su correspondiente tasa, lleva aparejado la aplicación de una tasa por prestación de servicios en vías pecuarias:
Tasa por Prestación de servicios en vías pecuarias (Título IV, Capítulo XIV del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 256, de 28 de octubre de 2002)(*)
(*) Descargar Tasas Actualizadas 2012 aquí.






